Introducción a la ley de copyright internacional
Internacionales de protección de derechos de autor
La sede de la OMPI en Ginebra, Suiza.
Imagen por Ville OksanenLos detalles de la ley de derechos de autor varía de un país a otro, ya que cada país tiene sus propias leyes y la legislación, pero convenios y acuerdos internacionales se utilizan para garantizar un nivel mínimo de protección en la mayoría de los países. Los artículos principales que rigen los derechos de autor son el Convenio de Berna, Universal de derechos de Autor (Convención de Ginebra Y París) (UCC), Acuerdo Comercial Anti-Falsificación, Tratado de la OMPI sobre derecho de Autor (WCT) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC).
De estos, el más importante es el Convenio de Berna como muchos de sus condiciones estipuladas directamente dentro de WCT y VIAJES.
En el fin de convertirse en una de las firmantes uno de estos artículos, de un país va a modificar sus leyes de propiedad intelectual si/donde sea necesario para garantizar el cumplimiento de dicho artículo. Esto significa que los autores de todo el mundo son capaces de disfrutar de una protección comparable en la mayoría de los países extranjeros.
Convenio de berna
Protección del derecho de autor es automática, sin necesidad de ningún requisito formal en virtud del Convenio de Berna.
En virtud de Berna, de algún autor que sea nacional o domiciliaria de un país que es signatario del Convenio de Berna, o donde el trabajo fue publicado por primera vez (o publicados dentro de los 30 días de la primera publicación) en un Convenio de Berna país puede reclamar la protección en virtud del Convenio de Berna.
UCC Universal de la Convención de los derechos de Autor
Bajo los términos de la UCC, ambas obras publicadas y no publicadas de los nacionales de los países miembros reciben la misma protección en otros países miembros que conceden a sus propios ciudadanos.
Además, cualquier formalidad en una ley nacional estará satisfecho simplemente por el uso de un aviso de derechos de autor en la forma como se describe en la legislación:
Universal de la Convención de los derechos de Autor, con el Apéndice de la Declaración relativa a los Artículos XVII y Resolución relativa al Artículo XI de 1952:"Todo Estado Contratante que, en virtud de su derecho interno, requiere como una condición de derechos de autor, el cumplimiento de formalidades tales como el depósito, el registro, notificación, certificados notariales, pago de los honorarios o de la fabricación o de la publicación en que Estado Contratante, se considerará que estos requisitos satisfechos con respecto a todas las obras protegidas de conformidad con la presente Convención y publicado por primera vez fuera de su territorio y de los que el autor no es uno de sus nacionales, si desde el momento de la primera publicación de todos los ejemplares de la obra publicada con la autoridad de autor u otros derechos de autor titular llevan el símbolo©, acompañado del nombre del titular de derechos de autor y el año de la primera publicación se coloca en la forma y ubicación de dar aviso razonable de reclamación de derechos de autor"